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TFA-014-S-2024

Sala Segunda2024Inadmisión / trámiteIVA / VentasOtro

TFA No.014-S-2024. TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO. SALA SEGUNDA. San José, a las quince horas veinte minutos del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro.-

Este Tribunal conoce del Recurso de apelación por inadmisión interpuesto por la señora [...], portadora de la cédula de identidad número [...], en su condición de Apoderada Generalísima de la contribuyente [...], S. A., cédula jurídica número [...], en contra del oficio N° MH-ATP-SCE-OF-0025-2023 de fecha 03 de octubre de 2023 emitido por la Administración Tributaria de Puntarenas (Expediente No. 23-10-320).

RESULTANDO

1.- Que a las 12:00 horas del 26 de setiembre de 2023, la Administración Tributaria de Puntarenas, según las evidencias indicadas en el Acta de Hechos levantada al efecto No. MH-ATP-SCE-ACTA-0069-2023, notificada el mismo día, procede a trasladar a la contribuyente del Régimen de Tributación Simplificada al Régimen General del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto sobre la Renta a partir del 01 de octubre del 2023. (Folio 11 Expediente Principal)

2.- Que la Administración Tributaria de Puntarenas notifica el 23 de setiembre de 2023, a la contribuyente la Declaración D-141 de modificación de datos por reclasificación de régimen. (Folios 13 a 16 Expediente Principal)

3.- Que mediante correo electrónico de fecha 29 de setiembre del 2023, la contribuyente presentó ante la Administración Tributaria de Puntarenas escrito en el que interpone Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio en contra del Acta de Hechos MH-ATP-SCE-ACTA-0069-2023. (Folios 17 a 35 Expediente Principal)

4.- Que el 18 de octubre del 2023, la Administración Tributaria de Puntarenas notificó a la empresa el oficio No. MH-ATP-SCE-OF-0025-2023 de fecha 03 de octubre del 2023, mediante el cual declara improcedente el reclamo presentado por la interesa, en razón de que la normativa tributaria no prevé recurso en estos casos de reclasificación del régimen simplificado al régimen tradicional. (Folios 36 a 38 Expediente Principal)

5.- Que mediante escrito presentado ante este Tribunal, vía correo electrónico el 23 de octubre del 2023, la contribuyente, interpone recurso de apelación por inadmisión, en contra del oficio No. MH-ATP-SCE-OF-0025-2023 de cita. (Folios 01 al 3 Expediente Apelación por Inadmisión)

6.- Que mediante INTER-IM-073-2023 de las once horas del tres de noviembre del dos mil veintitrés, notificada el mismo día, la Instrucción Material del Tribunal Fiscal Administrativo, previene a la Administración Tributaria para que, en el plazo de tres días hábiles, remitiera copia escaneada del Expediente que contiene el oficio No. MH-ATP-SCE-OF-0025-2023. (Folios del 6 al 20 Expediente de Apelación por Inadmisión)

7.- Que mediante correo electrónico de fecha 23 de noviembre de 2023, la Administración a quo da respuesta a la prevención realizada según INTER-IM-073-2023, citada, según oficio No. MH-DGT-ATP-GER-OF-221-2023 de 23 de noviembre de 2023. (Folios 21 al 24 Expediente de Apelación por Inadmisión)

8.-Que mediante correo electrónico de fecha 28 de noviembre de 2023, la contribuyente presenta escrito donde desiste expresamente del recurso de apelación por inadmisión interpuesto. (Folios 25 al 29 Expediente de Apelación por Inadmisión)

9.- Que en los procedimientos han sido observadas las prescripciones de ley, y;

CONSIDERANDO

ÚNICO. PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO: Que en las presentes diligencias consta en autos, que la señora [...], portadora de la cédula de identidad número [...], en su condición de Apoderada Generalísima de la contribuyente [...], S. A., cédula jurídica número [...], respectivamente, en memorial de desistimiento, recibido en este Tribunal, el día 28 de setiembre del 2023 -folios 25 a29- indica que: “… DESISTO EXPRESAMENTE del recurso de apelación por inadmisión contra el oficio MH-ATP-SCE-OF-0025-2023 de fecha 3 de octubre de 2023, dictado por Administración Tributaria de Puntarenas y presentado a su autoridad el 23 de octubre de 2023...” . En relación con la gestión de la contribuyente, la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria por disposición del numeral 155 del Código Tributario, establece el desistimiento como una de las formas anormales de terminación del procedimiento, indicando al respecto: “Artículo 337.- 1. Todo interesado podrá desistir de su petición, instancia o recurso. 2. También podrá todo interesado renunciar a su derecho, cuando sea renunciable. Artículo 338.- El desistimiento o la renuncia sólo afectarán a los interesados que los formulen. Artículo 339.- 1. Tanto el desistimiento como la renuncia han de hacerse por escrito. 2. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, salvo que, habiéndose apersonado otros interesados, instaren éstos la continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados de una y otra. 3. Si la cuestión suscitada por el expediente entrañare un interés general, o fuere conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración limitará los efectos del desistimiento o la renuncia a sus posibles consecuencias patrimoniales respecto del interesado, y seguirá el procedimiento en lo demás.”. En consecuencia, a la luz de la normativa de cita, y vista la solicitud presentada por escrito por la interesada, a quien le asiste la facultad de desistir del recurso de apelación por inadmisión interpuesto, esta Sala estima que lo procedente es aceptar el desistimiento planteado ante esta instancia superior.

POR TANTO

Se acepta el desistimiento planteado. NOTIFÍQUESE.-

Susana Mejía Chavarría

Presidente de la Sala Segunda

Paula Chavarría Bolaños Carlos Vargas Durán

Miembro del Tribunal Miembro del Tribunal

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