TFA-044-P-2025
TFA No.044-P-2025. SALA PRIMERA. TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO. San José, a las ocho horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil veinticinco.
CONSIDERANDO
De conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria según el artículo 155 del Código de Normas y Procedimientos Tributario, que indica: “…En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos…”, así como el artículo 63 del Código Procesal Civil, este Tribunal procede a corregir el error material consignado en la resolución número TFA-020-P-2025, de las ocho horas cincuenta minutos del veintitrés de enero del dos mil veinticinco, de la contribuyente [...] SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica No. [...], por cuanto en el “Por Tanto” se consignó que se “..anula de oficio el Traslado de Cargos y Observaciones No. ATSJE-SF-PD-009-2022-302-041-03”, cuando el número correcto es el ATH-SF-PD-009-2022-302-041-03. En todo lo demás se mantiene invariable. (Expediente No.24-08-181)
POR TANTO
Téngase por corregido el error material contenido en la resolución TFA-020-P-2025, de las ocho horas cincuenta minutos del veintitrés de enero del dos mil veinticinco, para que se lea correctamente como sigue: “POR TANTO. Se anula de oficio el Traslado de Cargos y Observaciones No. ATH-SF-PD-009-2022-302-041-03 y sus actuaciones posteriores, únicamente en relación con el “Ajuste gastos administrativos, rechazados”. Se rechaza la nulidad incoada. Se declara sin lugar el Recurso de Apelación. Se confirma en todo lo demás la resolución recurrida. NOTIFÍQUESE”. En todo lo demás se mantiene invariable. NOTIFÍQUESE.
Lic. Harold Quesada Hernández
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO
Licda. Floribeth Cordero Rivera Licda. Marcela Salazar Chinchilla