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TFA-195-S-2024

Sala Segunda2024SancionatorioIVA / Ventasart. 86Otro

TFA No.195-S-2024. TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO. SALA SEGUNDA. San José, a las once horas del veinte de junio del dos mil veinticuatro. –

Recurso de Apelación interpuesto por la señora [...], cédula de identidad No.[...], representante legal de [...] S.A., cédula jurídica No.3-101-[...] contra la resolución ATSJO-GER-SR-RES-2754-2021 del 6 de octubre del 2021, dictada por la Administración Tributaria de San José Oeste, por infracción al artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. (Expediente No. 21-12-599)

Antecedentes
Resultando · cómo llegó el caso al Tribunal
  1. por requerimiento No. 1911002290942 del 27 de noviembre del 2018, notificado el mismo día, la Administración Tributaria de San José Oeste, le concede a la contribuyente un plazo de quince días hábiles para cancelar las declaraciones pendientes referentes al impuesto general sobre las ventas de los periodos fiscales junio, julio y agosto 2018. (Folios 03 a 04). -
  2. del 05 de abril del 2019 la Administración Tributaria emite la Propuesta Motivada ATSJO-ACCIT-PM-022-2019, notificada el 23 de abril del 2019, por infracción administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 párrafo tercero del Código Tributario, reprochando que el contribuyente a pesar del plazo concedido mediante requerimiento de pago No.1911002290942, incumplió con la obligación de cancelar los saldos deudores del Impuesto General sobre las Ventas de los períodos fiscales adeudados. (Folios 01 a 02)
  3. el 25 de abril del 2019, la contribuyente presenta alegatos contra la Propuesta Motivada ATSJO-ACCIT-PM-022-2019 citada. (Folios 05 a 12)
  4. por resolución ATSJO-GER-SR-RES-1933-2021 del 05 de agosto del 2021, notificada el día 11 del mismo mes, la oficina de origen le impone al contribuyente la sanción prevista en el artículo 86 párrafo tercero del Código Tributario, consistente en el cierre de su negocio por cinco días naturales, por no cancelar las deudas tributarias correspondientes al Impuesto General sobre las Ventas de los períodos fiscales junio, julio y agosto 2018. (Folios 36 al 40)
  5. el 17 de agosto del 2021, la contribuyente interpone recurso de revocatoria contra la resolución sancionadora de cita. (Folios 41 al 44)
  6. por resolución ATSJO-GER-SR-RES-2754-2021 del 06 de octubre del 2021, notificada el día 15 de ese mes, la Administración Tributaria, declara sin lugar el recurso de revocatoria y emplaza a la contribuyente para que en el término de cinco días, presente recurso de apelación ante este Tribunal. (Folios 45 a 50)
  7. el 22 de octubre del 2021, la contribuyente interpone recurso de apelación, manifestando las razones de su inconformidad. (Folios 51 a 59)
  8. con oficio ATSJO-GER-SR-RES-3087-2021, notificado el 01 de noviembre del 2021, la oficina tributaria remite en alzada el recurso de apelación interpuesto. (Folios 60 al 63)
  9. el 20 de diciembre del 2021, el expediente administrativo es recibido en este Despacho con oficio ATSJO-SCE-AR-1131-2021. (Folio 66)
  10. el 07 de marzo del 2024, mediante correo electrónico se informa a este Tribunal que la contribuyente cumple con los requisitos para optar por la sustitución de la sanción, según las disposiciones contenidas en la Ley No.10165 “Ley para sustituir temporalmente la aplicación de la sanción de cierre de negocios y facilitación del pago del Impuesto al Valor Agregado, en sectores impactados severamente por la restricción sanitaria”. (Folio 68)
  11. mediante correo electrónico de fecha 05 de abril del 2024, la Administración Tributaria de San José, informa que la sociedad [...] S.A., realizó la cancelación del monto de la sanción. (Folio 69 a 70)
  12. mediante correo electrónico de fecha 12 de abril del 2024, este Tribunal solicita a la Administración Tributaria, copia certificada o copia electrónica del acto administrativo que acoge la sustitución de la sanción. (Folio 71)
  13. en fecha 23 de abril del 2024, mediante correo electrónico, el Área Resolutiva de Devoluciones del Ministerio de Hacienda, remite a este Tribunal copia del documento firmado en forma digital, donde se acoge la sustitución de cierre de negocios mediante oficio MH-DGT-ATSJO-0094-2024 de fecha 27 de febrero del 2024, debidamente notificado el 12 de marzo del 2024, así como copia del comprobante de pago de la sanción. (Folios 76 a 82)
  14. en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, y;
Consideraciones del Tribunal
Análisis del Tribunal

ÚNICO. - CRITERIO DE ESTE TRIBUNAL: Que visto el caso de autos, este Tribunal tiene por debidamente acreditado a los autos que el 22 de octubre del 2021, la contribuyente interpone recurso de apelación para ante este Tribunal (folios 51 a 59). No obstante, el 07 de marzo del 2024, mediante correo electrónico, la Administración Tributaria informa a este Despacho que la contribuyente cumple con los requisitos para optar por la sustitución de la sanción, de conformidad con la Ley No.10165 “Ley para sustituir temporalmente la aplicación de la sanción de cierre de negocios y facilitación del pago del Impuesto al Valor Agregado, en sectores impactados severamente por la restricción sanitaria” (folio 68); y el 23 de abril del 2024, mediante correo electrónico, el Área Resolutiva del Departamento de Devoluciones del Ministerio de Hacienda, remite a este Tribunal copia del documento donde se acoge la sustitución de la sanción de cierre de negocios mediante oficio MH-DGT-ATSJO-0094-2024 de fecha 27 de febrero del 2024, debidamente notificado el 12 de marzo del 2024, así como copia del comprobante de pago de la sanción pecuniaria impuesta en su lugar (folios 76 a 82). En consecuencia, teniendo en consideración que la contribuyente, de previo a la resolución del recurso de apelación interpuesto ante este Tribunal, ha procedido a solicitar ante la Administración Tributaria la sustitución de la sanción impuesta, al amparo de la Ley No.10165, e incluso ha cancelado la multa impuesta en mérito de su solicitud, es criterio de esta Sala que no existe actualmente interés que motive la resolución del recurso de apelación interpuesto previamente y referido a la imposición de la sanción de cierre de negocios que ya ha sido conmutada por una sanción de multa, por lo que este Tribunal estima que ese recurso ha perdido actualidad, y en consecuencia su resolución carece de interés personal y directo para las partes, y conforme a lo dispuesto en la Ley N°10165 de referencia, será eventualmente ante la Administración Tributaria, que se dirima la aplicación de la medida sustitutiva de la sanción y se revise su efectivo cumplimiento por parte del sujeto pasivo, al disponer esa ley que los procedimientos sancionatorio de cierre de negocios, en que proceda esta medida, podrán ser archivados de oficio por la Administración Tributaria respectiva, sin que exista posibilidad de continuar o ejecutar dicho procedimiento sancionador a futuro, siempre y cuando los obligados tributarios sujetos de esos procedimientos se encuentren al día en sus obligaciones tributarias formales y materiales, incluyendo el pago de sanciones pecuniarias, intereses y cualquier otro accesorio, hayan pagado la sanción determinada en esta ley que sustituye al cierre de negocios, y acepten los cargos correspondientes, renunciando a cualquier reclamo posterior (artículo 2). Adicionalmente, dispone esa Ley que el acto en el cual se ordene el archivo del procedimiento sancionador de cierre de negocios, así como reanudar un procedimiento, en los casos en que proceda, será firmado por el gerente de la Administración Tributaria Territorial o el director de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, según su competencia (artículo 4). Así bien, dado que el recurso interpuesto previamente pierde su interés actual para efectos de resolver la procedencia de la sanción previamente impuesta, este Tribunal debe estarse a lo dispuesto por el legislador en la Ley No.10165, por lo que mal haría este Despacho al entrar a conocer por el fondo la recurrencia aquí formulada, resultando en consecuencia improcedente la apelación referida. Establecidas así las cosas, este Tribunal estima que ante los nuevos hechos acreditados a los autos con posterioridad a la interposición del recurso de apelación venido en alzada, lo procedente es rechazar ad portas el recurso interpuesto ante este Tribunal, por carecer de interés actual, al tenerse debidamente acreditado que mediante oficio MH-DGT-ATSJO-0094-2024 de fecha 27 de febrero del 2024, el Área Resolutiva del Departamento de Devoluciones del Ministerio de Hacienda, ha acogido la solicitud de la contribuyente para la sustitución de la sanción de cierre de negocios, y que por su parte, la contribuyente ha realizado el pago correspondiente de la multa pecuniaria impuesta como medida sustitutiva de la sanción original, según se observa en el recibo de pago que consta en autos. -

Resolución (Por tanto)
Lo que decidió el Tribunal
Otro

Se declara improcedente la apelación interpuesta, por carecer de interés actual. Notifíquese. -

Susana Mejía Chavarría · Presidente de Sala Segunda · TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO · Paula Chavarría Bolaños Carlos Vargas Durán · Miembro del Tribunal Miembro del Tribunal
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