TFA-283-P-2024
TFA No.283-P-2024. SALA PRIMERA. TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO. San José, a las diez horas del cinco de setiembre del dos mil veinticuatro.
De acuerdo con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria de conformidad con los artículos 2 y 7 del Código Tributario que indica: “…En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos…”, este Tribunal procede a corregir el error material consignado en la resolución número TFA-234-P-2024 dictada a las trece horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, del contribuyente [...], portador de la cédula de identidad [...], por cuanto se consigna como órgano administrativo actuante la Administración Tributaria de San José-Este, siendo lo correcto la Administración Tributaria de San José – Oeste, esto según fuera aclarado por esta primera instancia ante este Tribunal, mediante correo de fecha 16 de agosto del 2024 (folio 638). En todo lo demás se mantiene invariable. (Expediente No. 11-11-965)
Téngase por corregido el error material contenido en la resolución TFA-234-P-2024, para que se lea correctamente como órgano administrativo actuante la Administración Tributaria de San José-Oeste. En todo lo demás se mantiene invariable. NOTIFÍQUESE.
