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TFA-308-S-2024

Sala Segunda2024SancionatorioIVA / Ventasart. 81Sanción: ₡7 810 078Anulada

TFA No.308-S-2024. TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO. SALA SEGUNDA. San José, a las nueve horas del veintiséis de septiembre del dos mil veinticuatro. -

Recurso de Apelación interpuesto por el señor [...], cédula de identidad No.[...], Representante Legal de la empresa [...] S.A., cédula jurídica No.3-101-[...], contra la resolución sancionadora SF-SA-01-V-2353-12 del 28 de mayo del 2012, de la Administración Tributaria de San José, por infracción al artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. (Expediente No. 13-01-058). -

RESULTANDO:

1.- Que el 27 de enero del 2012 la Administración Tributaria emite la Propuesta Motivada No. 2041000500147 en procedimiento sancionador contra la contribuyente [...] S.A., (folio 1). -

2.- Que el 27 de enero del 2012, la Administración dicta el Traslado de Cargos por Falta de Ingresos por omisión o inexactitud No. 1931000298227, notificado el 27 de marzo siguiente, por infracción al artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario en adelante), por inexactitudes en su declaración del impuesto general sobre las ventas de los periodos fiscales de octubre 2008 a setiembre 2009 (folios 80 a 85). -

3.- Que el 13 de abril del 2012, la contribuyente impugna el Traslado de Cargos sancionatorio No. 1931000298227 citado (folios 86 a 94). -

4.- Que por resolución sancionadora SF-SA-01-V-2353-12 de fecha 28 de mayo del 2012, notificada el 31 de mayo del mismo año, la A quo determina la comisión de la infracción al artículo 81 del Código Tributario, estableciendo una sanción de multa por la suma de ¢7.810.078,00 equivalente al 75% de la diferencia determinada en sus obligaciones tributarias de los periodos auditados (folios 95 a 114). -

5.- Que el 05 de junio del 2012, la contribuyente interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio para ante este Tribunal, contra la resolución sancionadora SF-SA-01-V-2353-12 citada (folios 115 a 128). -

6.- Que por resolución SF-AUS-01-V-4576-12 del 12 de setiembre del 2012, notificada el 14 de diciembre siguiente, la A quo declara sin lugar el recurso de revocatoria, admite y da tramite al recurso de apelación subsidiariamente interpuesto para ante ese Tribunal, (folios 129 a 136). -

7.- Que el expediente de las presentes diligencias es recibido en este Despacho el 28 de enero del 2013, con oficio SR-AR-063-13 (folio 139). -

8.- Que el 01 de noviembre del 2012 la contribuyente se apersona ante este Tribunal manteniendo el recurso de apelación interpuesto (folios 140 a 144). -

9.- Que el 8 de marzo del 2018 la contribuyente presenta escrito de Caducidad de la potestad sancionatorio por inactividad de la Administración en la tramitación de procedimiento administrativo y Excepción de prescripción (folios 148 a 158). -

10.- Que el recurso de apelación interpuesto contra la resolución determinativa SF-DT-01-V-2347-12 del 28 de mayo del 2012, en el procedimiento determinativo por modificación a las obligaciones del Impuesto general sobre las ventas de los periodos que van de octubre 2008 a setiembre 2009, del que deriva la infracción que se conoce, fue resuelto por la Sala Primera de este Tribunal por resolución TFA-102-P-2024 del 11 de marzo del 2024, notificada el 13 de marzo siguiente, anulando de oficio lo actuado a partir del Traslado de cargos y observaciones No. 2752000031146 (folios 159 a 181).-

11.- Que en los procedimientos no se han observado las prescripciones de ley, y

CONSIDERANDO:

ÚNICO. NULIDAD DE OFICIO POR AUSENCIA DEL PRESUPUESTO PROCESAL PARA IMPONER LA SANCIÓN: Que este Tribunal, en su carácter de contralor de legalidad de los actos de la Administración Tributaria, conforme lo dispuesto en los artículos 158 y 163 del Código Tributario, estima que a efectos de enderezar el curso de los procedimientos seguidos en el caso de autos, en forma oficiosa debe declarar la nulidad del Traslado de Cargos sancionatorio No. 1931000298227 del 27 de enero del 2012, por cuanto, mediante resolución TFA-102-P-2024 del 11 de marzo del 2024, notificada el día 13 del mismo mes, la Sala Primera de este Tribunal atiende la apelación formulada contra la resolución determinativa SF-DT-01-V-2347-12 del 28 de mayo del 2012, que confirmó el Traslado de Cargos y Observaciones determinativo No. 2752000031146, referente a las obligaciones tributarias declaradas por la contribuyente respecto al Impuesto general sobre las ventas de los periodos que van de octubre del 2008 a setiembre del 2009, en el procedimiento determinativo del que deriva la sanción que se conoce, procediendo a anular de oficio lo actuado a partir del Traslado de cargos y observaciones No. 2752000031146 citado, así como todos los actos posteriores que dependían de él. En tales condiciones, se hace imperioso declarar de igual manera, la nulidad del Traslado de Cargos sancionatorio No. 1931000298227 del 27 de enero del 2012, dictado en el presente procedimiento sancionador, así como de todos los actos posteriores que dependan de él, por derivar de aquel procedimiento determinativo previo, cuya nulidad fue declarada por la Sala Primera de este Tribunal, en tanto el presente procedimiento sancionatorio carece del presupuesto esencial para la imposición de la sanción pretendida, cual es la existencia de un procedimiento determinativo previo, en el que se hayan establecido la existencia de omisiones o inexactitudes en las declaraciones tributarias presentadas por la contribuyente, respecto de sus obligaciones materiales, y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del Código Tributario, toda vez que la multa porcentual impuesta en estos casos, se establece en función de las diferencias determinadas en los tributos establecidos en aquel procedimiento determinativo. Así bien, en el caso bajo examen, al haberse declarado la nulidad del procedimiento determinativo previo, a partir del Traslado de Cargos y Observaciones No. 2752000031146, y dado que ese procedimiento dio origen al presente procedimiento sancionatorio, éste también deviene en nulo, a partir del Traslado de Cargos Sancionatorio No. 1931000298227, extinguiéndose igualmente la posibilidad de la Administración Tributaria de ejercer la acción punitiva, vaciando así de contenido el presente procedimiento, por carecer de conductas que puedan ser reprochadas al contribuyente, y que den fundamento para la acción represiva iniciada en este caso. Este criterio es consecuente con el seguido por los órganos jurisdiccionales, al explicar que: “…Precisamente, a raíz del establecimiento en fase determinativa de las posibles irregularidades, es que nace el sancionatorio, que en ese tanto, tiene por fin establecer la vinculación del sujeto investigado con la conducta que se estime indebida, sea, la reprochabilidad de los hechos motivo de la infracción. Más sencillo, la finalidad de esa fase es fijar que el investigado es el autor de la infracción, es decir, que los efectos de las conductas y omisiones le son imputables y referibles. Ergo, es dentro de esta fase que se determina que se está frente a una conducta típica, antijurídica y culpable (ver en igual sentido la sentencia No. 1270-2009 dictada por la sección sexta del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, a las dieciséis horas veinte minutos del veintiséis de junio del dos mil nueve) …” (Sentencia No. 3847-2010 de las 8 horas 13 minutos del 13 de octubre del 2010, Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo). Como se observa, el procedimiento sancionatorio por infracción al artículo 81 del Código Tributario que nos ocupa en este caso, tiene su razón de ser, su fuente y génesis, en el procedimiento determinativo previo que establece la comisión, existencia y cuantía, de omisiones o inexactitudes en las obligaciones tributarias de los contribuyentes; con lo cual, sin ese procedimiento determinativo previo, no se cuenta con los presupuestos fácticos que deben ser analizados por parte de la Administración Tributaria para determinar la existencia de una infracción administrativa sancionable en virtud de una vinculación entre conductas reprochables y la contribuyente cuestionada. En consecuencia, al haber declarado la Sala Primera de este Tribunal por resolución TFA-102-P-2024 citada, la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento determinativo previo, a partir del Traslado de cargos y observaciones No. 2752000031146 de referencia, lo procedente es declarar igualmente la nulidad del Traslado de Cargos sancionatorio No. 1931000298227 del 27 de enero del 2012, así como de los actos posteriores que dependan de él. Por innecesario, se omite pronunciamiento expreso respecto a los demás extremos del recurso interpuesto. -

POR TANTO:

Se declara de oficio la nulidad del Traslado de Cargos Sancionatorio No. 1931000298227 del 27 de enero del 2012, así como de los actos posteriores que dependan de él. Notifíquese. –

Susana Mejía Chavarría

Presidente de la Sala Segunda

Paula Chavarría Bolaños Carlos Vargas Durán

Miembro del Tribunal Miembro del Tribunal

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