TFA-361-S-2024
TFA No.361-S-2024. TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO. SALA SEGUNDA. San José a las ocho horas veinticinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil veinticuatro.
Advierte este Tribunal que a nombre de la empresa [...], cédula jurídica No. 3-101-[…], se emitió la resolución TFA No.-260-S-2024 de las nueve horas diez minutos del veinte de agosto del dos mil veinticuatro, que resuelve el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución sancionatoria SF-SA-01-R-1088-10 de las nueve horas seis minutos del veintiuno de junio del dos mil diez, dictada por la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del procedimiento sancionador por aplicación de la infracción administrativa prevista en el artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En este sentido, el procedimiento de imposición de sanciones administrativas de carácter sustancial, tiene previsto un procedimiento especial, independiente y autónomo, constituyéndose el procedimiento determinativo del adeudo tributario, en el presupuesto procesal que legitima la imposición de la sanción a la que se refiere el tipo infraccional dispuesto en el numeral 81 del Código Tributario. Por esta razón, se ha dispuesto que de previo a imponer las sanciones administrativas previstas en esta norma, es requisito sine qua non, que exista una resolución administrativa que haya determinado la existencia de las omisiones o inexactitudes que constituyen el presupuesto fáctico tipificado por la norma sancionatoria, y que están constituidas por las diferencias establecidas entre el monto de las obligaciones declaradas por el contribuyente y el monto determinado por la Administración Tributaria. Por tanto, esta determinación constituye el presupuesto procesal necesario para imponer la sanción de mérito, como base para fijar la cuantía y procedencia de la multa por infracción al artículo 81 del Código Tributario. Ahora bien, con respecto al caso concreto, el procedimiento determinativo al que se encuentra vinculada la sanción establecida en el artículo 81, adquirió firmeza mediante resolución TFA No.272-P-2024 de las trece horas cincuenta minutos del veinte de agosto del dos mil veinticuatro, dictada por la Sala Primera de este Tribunal (folios 360 al 380 inverso del expediente sancionador) y notificada el 19 de setiembre siguiente (folios 381 al 383), fecha posterior a la emisión de la indicada resolución TFA No.-260-S-2024. De conformidad con lo expuesto anteriormente, se hace necesario declarar la nulidad de la resolución de este Órgano de alzada TFA No.-260-S-2024 de las nueve horas diez minutos del veinte de agosto del dos mil veinticuatro, que conoció del recurso de apelación planteado en el procedimiento sancionador al amparo del artículo 81 del Código Tributario, a efecto de enderezar el procedimiento objeto de las presentes diligencias, puesto que al momento procesal de dictarla, carecía del elemento objetivo esencial para la imposición de la sanción, cual es la existencia de un procedimiento determinativo firme.
POR TANTO
Se declara de oficio la nulidad de la resolución TFA-260-S-2024 de las nueve horas diez minutos del veinte de agosto del dos mil veinticuatro. Notifíquese.-
Susana Mejía Chavarría
Presidente de Sala Segunda
Tribunal Fiscal Administrativo
Paula Chavarría Bolaños Carlos Vargas Durán
Miembro del Tribunal Miembro del Tribunal